La subasta –que tendrá como base de salida el precio de avalúo de los bienes respectivos– estará coordinada por Alfonso Ascencio Triujeque, en su calidad de síndico en el concurso mercantil.
A través del sitio de Internet www.asubastar.net se pondrán a la venta vehículos, uniformes, cajas fuertes, vinos y licores, herramientas, equipo de apoyo al avión, equipo de servicio, equipo de cómputo, mobiliario y equipo de oficina.
En un comunicado, el síndico precisó que los activos de Mexicana de Aviación “requieren ser enajenados, ya que por su naturaleza, día a día están expuestos a una grave disminución de su valor en perjuicio de la masa, por el deterioro que sufren con el transcurso del tiempo, además de que la conservación de algunos de esos activos es más costosa en comparación con su valor”.
El procedimiento, añadió, tiene como propósito transparentar el proceso de enajenación de bienes y que todos los interesados en adquirirlos participen en igualdad de condiciones.
De acuerdo con fuentes del Poder Judicial, es probable que los trabajadores de la aerolínea, vía su sindicato, intenten promover una demanda de amparo para que mediante una suspensión provisional puedan frenar unas semanas la subasta, anunciada del 9 al 12 de junio, aunque lo único que conseguirían es el retraso del procedimiento, pero no detenerlo en definitiva.
El 4 de abril de 2014, el Juzgado 11 de Distrito en Materia Civil declaró la quiebra de Mexicana de Aviación y sus subsidiarias Inter y Aerovías, luego de que la aerolínea entró a concurso mercantil desde agosto de 2010.
Ese día la juez Edith Alarcón dio a conocer la sentencia con fecha 3 de abril dentro del concurso mercantil número 516/2010, que “declara de plano en estado de quiebra a la empresa concursada”, y ordenó que de manera inmediata se suspendiera la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales –apuntó– serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la ley concursal, entra en posesión y administración de los bienes y derechos.
También ordenó que el síndico “de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, títulos valor, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información”.
Asimismo, que procediera a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores reconocidos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.