No obstante, reconoció el derecho de los mentores que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación, a interponer un recurso de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la justicia federal, para aportar las pruebas que consideren necesarias.
Durante la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros precisaron que de acuerdo con la norma, los maestros que incumplan con las prerrogativas señaladas actúan “ilícitamente” y la sanción correspondiente es el cese de la relación laboral.
Consideraron que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente sí distinguen entre los maestros con títulos definitivos y provisionales.
Es decir que a los docentes que tienen un nombramiento definitivo no se les cesará en caso de que no aprueban la evaluación, aunque sí los destinarán a otras labores dentro del propio magisterio.
Según los ministros, esa medida se justifica porque se busca proteger el derecho a una educación de calidad de los niños y niñas de México.
En el caso de los maestros provisionales, plantearon que no tienen derechos definitivos adquiridos.
Sobre la no aprobación de una tercera evaluación –que conlleva a la reubicación o la separación del cargo, según sea el caso–, los ministros no concluyeron si constituye una “sanción administrativa” o se trata de un tema laboral.
El ministro instructor Fernando Franco argumentó que se trata de una sanción administrativa, ya que responde a una “sanción jurídica” que es consecuencia necesaria ante el incumplimiento de las obligaciones que prevé la ley, como es el aprobar la evaluación.
Es una sanción jurídica de carácter laboral, que es la estabilidad en el empleo, porque la legislación establece que al no reunir los requisitos establecidos, lo procedente es la terminación del nombramiento de docente, puntualizó.
En todo caso, coincidieron los ministros, la norma prevé el derecho de los docentes a impugnar por la vía administrativa y judicial los resultados adversos.
Señalaron que el derecho de los maestros a la estabilidad laboral, como lo prevén diversos tratados internacionales suscritos por México, “admite excepciones” al prever causas justificadas de separación del cargo, con independencia de los tratados en materia de derechos humanos.
El próximo lunes 29, el pleno continuará la discusión de los amparos en lo que respecta al derecho a la libertad del trabajo y a la inconformidad del sindicato magisterial de no tener intervención cuando la tercera evaluación sea desfavorable, con las consecuencias que ello implica.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.