WASHINGTON: El uso de informantes por parte de la administración antidrogas de Estados Unidos (DEA), viola leyes de su país y de otros, aumenta el nivel de riesgo para la seguridad nacional de varios países y coadyuva con las actividades del tráfico de drogas y del crimen organizado, sentencia un informe del gobierno del presidente Barack Obama.
“Debido a las irregularidades, las fuentes confidenciales se pueden involucrar en actividades ilegales o pisar la línea de la legalidad, creyendo que la DEA condona cualquier actividad ilícita en la que participan”, indica el informe del inspector general del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Con el título de Auditoría a las políticas de la administración federal antidrogas (DEA), para el manejo de fuentes confidenciales y supervisión de fuentes confidenciales de alto riesgo, el informe de 50 páginas –hecho público el pasado 21 de julio– reprueba en esta materia a la dependencia federal encargada de combatir el tráfico de drogas.
Michael E. Horowitz, inspector general (auditor) del Departamento de Justicia, sostiene que la DEA incumple las reglas y los manuales federales sobre los tiempos útiles para el manejo de fuentes de información, informantes confidenciales y fuentes confidenciales de alto riesgo, gastando más recursos del erario y vulnerando el respeto y la aplicación de la ley.
La investigación que encabezó Horowitz, llevada a cabo durante poco más de un año, revela incluso que la DEA utiliza como informantes o fuentes de información de alto riesgo a criminales investigados por otras dependencias federales de Estados Unidos, lo cual socava aún más la credibilidad de las operaciones antinarcóticos.
“Esto ha creado un riesgo significativo de relaciones inapropiadas entre los agentes federales y las fuentes, que al continuar mucho tiempo pasando información, pueden resultar en la divulgación y pérdida de información sensible u otras consecuencias adversas para el gobierno”, subraya el reporte entregado la semana pasada a la procuradora general, Loretta Lynch.
“En algunos casos la DEA, sin la autorización necesaria, continuó utilizando informantes más de seis años, sin la intervención del Departamento de Justicia; éstos estaban involucrados en actividades ilegales y son sujetos de investigación por parte de entidades federales”, agrega el informe.
Las revelaciones de esta investigación exponen una realidad de las tácticas de la DEA, dentro y fuera de Estados Unidos: permite a sus informantes e incluso los autoriza a cometer delitos e implicarse en actividades criminales a fin de conseguir información carente de confiabilidad y de una supervisión rigurosa.
La investigación encabezada por Horowitz –iniciada en febrero de 2014 y concluida el pasado julio–, ubica 240 casos de informantes manejados por la DEA, quienes han sido utilizados más de seis años, plazo de credibilidad supervisada que autorizan la reglas internas de las agencias estadunidenses.
A la DEA se le acusa de usar como informantes o fuentes confidenciales a “líderes del crimen organizado, traficantes de drogas, abogados, médicos y periodistas”.
En su informe, el inspector general se queja de que los agentes de la DEA intentaron bloquear su investigación. Dilataron la entrega de expedientes de sus informantes, ocultaron información o simplemente se negaron a cooperar con lo que establece la ley de las auditorías internas del gobierno federal de Estados Unidos.
Permiso para delinquir
Otra de las irregularidades identificadas en el informe, sostiene que el reclutamiento de informantes o fuentes de información confidenciales o de alto riesgo por parte de los agentes de la DEA se lleva a cabo en violación de los estándares para este objetivo. En consecuencia, los informantes asumen que reciben una especie de licencia autorizada por la DEA para delinquir.
Sobre el uso de los recursos del erario, el informe añade que la DEA “compensa a sus informantes o fuentes de información” o familiares de éstos como si fueran empleados del gobierno federal en casos de su jubilación o por deceso durante sus funciones.
“Estimamos que durante el periodo de un año, del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, la DEA pago a 17 fuentes confidenciales de información o a sus dependientes, la cantidad de mil 34 millones de dólares en compensaciones, como si fueran empleados federales”, ejemplifica la oficina del inspector general.
En el manual de la DEA, la definición de un informante o una fuente de información confidencial dice: “Cualquier individuo quien con una expectativa razonable de confidencialidad, entregue información sobre el tráfico de drogas o lleve a cabo actividades de investigación”.
En ninguno de los casos revisados e investigados por la oficina del inspector general del Departamento de Justicia se da conocer el nombre de los informantes o fuentes confidenciales analizados. También se omite revelar los lugares donde se llevaron a cabo las irregularidades y violaciones a las leyes condonadas por los agentes de la DEA.
“De acuerdo con los funcionarios de la DEA, las fuentes confidenciales son una parte crítica de sus operaciones para la aplicación de la ley. Se refieren a ellos como ‘el pan y la mantequilla’ de la dependencia”, resalta el informe.
Horowitz reportó a la procuradora Lynch que los altos mandos y agentes de la DEA reconocen que los informantes representan un altísimo riesgo para la aplicación de la ley, pues, además de ser criminales, muchos de ellos frecuentemente condicionan su cooperación a cambio de dinero.
En las oficinas centrales, en las regionales y en las que tiene en el extranjero, la DEA mantiene una base de datos electrónica conocida como Confidential System Concorde, en la cual están archivados todos los datos personales de los informantes y fuentes confidenciales; así como sus antecedentes.
Categorías de las fuentes
Dentro de la DEA ésta es la definición que se tiene respecto a las categorías en las que clasifica a sus informantes o fuentes confidenciales de información.
1) De uso restringido: fuente confidencial sujeta a un alto nivel de supervisión y control, debido a sus antecedentes.
2) Acusado (testigo protegido): fuente confidencial que está bajo arresto y sujeta a juicio por haber cometido un delito estatal o federal. Requiere concurrencia de una fiscalía para definir su situación jurídica.
3) Nombre protegido: individuo cuya identificación pública o utilización como fuente confidencial de la DEA pueda significar una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos o para la de un país extranjero, o que resulte en actos violentos para él mismo o para su familia y socios y que además pueda elevar la complejidad legal de varios casos.
4) Informante: fuente confidencial que no cumple con los criterios para el establecimiento de uso restringido, acusado o de identidad protegida.
5) Informante de uso limitado: fuente confidencial únicamente para propósitos de pago, y que puede ser un profesionista, empresario o una persona que sólo proporciona pistas.
Esta categorización de la DEA es presentada por la oficina de Horowitz como la prueba de las irregularidades y violaciones a las leyes y reglamentos federales en las que incurre la dependencia encargada de combatir el trasiego de drogas, respecto al uso y manejo de informantes.
“De acuerdo con los funcionarios de la DEA, sus objetivos son los jefes de las organizaciones de las drogas, por lo que si tal individuo se convierte en una fuente confidencial, esa persona es definida como ‘acusado confidencial’, porque está sujeto a un arresto y a un juicio y requiere de la aprobación de la fiscalía”, se destaca en el informe.
En su informe, el inspector general resalta que en el manual de los agentes de la DEA para el manejo de informantes y fuentes confidenciales no existe el requerimiento de la aprobación de la fiscalía. En otras palabras, el reclutamiento de un capo del narcotráfico como informante es prerrogativa exclusiva del agente encargado del caso.
Las reglas o regulaciones para el manejo de informantes o fuentes de información confidencial de las dependencias federales de Estados Unidos, no autorizan a estos individuos a cometer ilícitos o involucrarse en actividades criminales a nombre del gobierno.
En el manual de los agentes de la DEA, la investigación del Departamento de Justicia no encontró la definición que le prohíbe al informante o la fuente confidencial de información participar en actividades ilegales, como la compra de narcóticos o actividades –no definidas– que de manera rutinaria llevan a cabo solamente los agentes encubiertos de la DEA.
Al cuestionar a los jefes de la DEA o a sus agentes sobre este tipo de actividades, el inspector general reporta que obtuvieron varias explicaciones.
Entre éstas, que la administración antidrogas no autoriza a sus informantes o fuentes confidenciales a llevar a cabo actividades exclusivas de los agentes encubiertos y que antes de autorizar la compra de drogas por parte de un informante, los agentes preparan un plan de operaciones, por escrito, que se somete a la aprobación de los altos mandos.
“Durante nuestra revisión limitada de los expedientes de las fuentes confidenciales, no identificamos casos que incluyan la documentación para autorizar a la fuente de información llevar a cabo actividades para la compra de narcóticos”, acota el informe.
“Cuando revisamos los planes de operación en un caso de investigación archivado, descubrimos que el plan carece de la autorización necesaria para permitirle a la fuente de información comprar drogas”, concluye el informe.
Aún más, el informe expone el tiempo que dedican los agentes de la DEA a revisar los antecedentes de sus informantes. De entre los 240 casos revisados y que se llevaron a cabo de 2003 a 2012, el promedio de revisión de estas personas fue de medio minuto.
Y las reuniones de los agentes de la DEA con los individuos al momento de ser reclutados como fuentes de información confidencial duraron un cuarto de hora, en promedio.
El documento del inspector general del Departamento de Justicia de Estados Unidos que enlista las violaciones legales de la DEA, tiene como propósito que la procuradora general emita correcciones a las ilegalidades reportadas o que incluso proceda con una investigación cuyas consecuencias podrían ser acusaciones criminales o civiles sujetas a un juicio en una Corte Federal.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: J. JESÚS ESQUIVEL (REPORTAJE ESPECIAL)