Con cambios menores y sin consultar a organismos civiles vinculados al derecho a la información, el pleno del Senado de la República planea discutir y aprobar una nueva Ley de Derecho de Réplica, que ha sido cuestionada por constituir un “retroceso” a esta garantía establecida en el artículo 6 constitucional, por establecer un proceso judicial que beneficia a los medios de comunicación, especialmente a los electrónicos, y por los riesgos de abrir un mercadeo de inserciones pagadas y spots para un derecho que debe ser “gratuito, expedito y general”.
La minuta proveniente de la Cámara de Diputados fue duramente cuestionada en la sesión de comisiones unidas del Senado el pasado 31 de agosto (aunque finalmente la aprobaron el martes 22).
Senadores como Manuel Bartlett, del PT, Javier Corral, del PAN, Alejandro Encinas, presidente de una de las comisiones dictaminadoras, y Dolores Padierna, del PRD, cuestionaron la minuta por beneficiar a las televisoras y disociar el derecho de réplica del derecho de las audiencias.
La ley “no debe partir de un trabajo como el que hicieron los diputados porque lo que han entregado es un derecho que puede ser nugatorio porque se ha plantado un proceso sumario en materia judicial”, argumentó Javier Corral.
La “judicialización” del proceso de derecho de réplica fue severamente cuestionado por todos los legisladores y especialistas que se opusieron a aprobar la minuta, tal como provenía de la Cámara de Diputados.
“El principio de gratuidad no se cumple; al contrario, se le mete al afectado un berenjenal de obligaciones para pagar abogados, despachos, procedimientos, para poder acceder a este principio”, afirmó la senadora Padierna.
A su vez, Alejandro Encinas destacó las inconsistencias que existen en el derecho de réplica que se estableció en la nueva ley electoral del 2014 para partidos, candidatos y precandidatos, y el derecho de réplica que estableció la minuta.
Este punto fue de los pocos que se modificó en el nuevo dictamen. Las modificaciones fueron mínimas y relacionadas a la parte electoral. No se modificaron los puntos más polémicos relacionados con la “judicialización” y la mercantilización del derecho de réplica.
No hay claridad sobre la posición de las bancadas, salvo que el PRI y el Partido Verde apoyan este dictamen. De hecho, información del Senado confirmó que la “iniciativa base” para esta ley fue la elaborada por el ex senador Arturo Escobar, dirigente del Partido Verde, quien elaboró la iniciativa con el apoyo de los equipos jurídicos de las televisoras.
En el PRD hay una discusión interna, porque algunos legisladores afirman que debe apoyarse la minuta con sus cambios, mientras que en el PAN también las posiciones están divididas, aunque en ambos casos se pidió tiempo y consulta a las organizaciones defensoras del derecho a la información.
Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, se opuso también el jueves 17 de septiembre a discutir y aprobar un dictamen con cambios mínimos que tendrá que regresar a la Cámara de Diputados, la de origen.
Las críticas
La Asociación Mexicana del Derecho a la Información advirtió desde el 9 de septiembre pasado que si se aprobaba la reforma en sus términos “habría un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y, en consecuencia, en los derechos de expresión e información”.
“De muy poco sirve una ley reglamentaria exhaustiva en sus conceptos y su relevancia social, si se desdeña la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento, así como la utilidad social para el ejercicio de este derecho”, sentenció la organización.
A su vez, los especialistas Irene Levy y Gabriel Sosa Plata también destacaron en sus análisis los puntos negativos de esta minuta. “El dictamen es violatorio a la Constitución, pues obliga al afectado por la información difundida a probar ante el juez, si el medio de comunicación le niega la réplica, la falsedad y el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”, sentenció Levy.
Sosa Plata identificó tres ejes negativos de la ley: la violación al procedimiento “expedito y confiable” (artículo 25); las 8 opciones que tienen los medios para “negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica” (artículo 19); la carga de la prueba está en el replicante y no en el medio.
Por su parte, Rubén Islas, asesor jurídico de la bancada del PRD, afirmó en su análisis publicado en Homozapping.com.mx, que “de aprobarse, dejaría ahogado el derecho de réplica en el mar de chicanadas leguleyas de los tribunales civiles, federales de nuestro país”.
“La réplica es un derecho humano, una garantía constitucional, no es un asunto que implique una regulación de controversias civiles”, afirmó Islas.
Los concesionarios
El problema fundamental en este debate es el mismo que ocurrió en el caso del amparo de la periodista Carmen Aristegui contra MVS: son dos particulares en conflicto, de los cuales, uno, el medio de comunicación, se convierte en autoridad equivalente al detentar un servicio de interés público general, tal como estableció la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión.
Los concesionarios más poderosos, en especial las televisoras y los grupos radiofónicos más importantes, han rechazado rotundamente que tanto los derechos de las audiencias, en general, como el derecho de réplica, en particular, puedan ser objeto de defensa de figuras autónomas o de procedimientos expeditos.
En el caso de la minuta del derecho de réplica también se observa un claro interés por aprovechar la fortaleza de los medios más poderosos para abrir un virtual “mercado paralelo”
Por ejemplo, el artículo 6 abre la posibilidad a un auténtico mercadeo de inserciones pagadas y de spots para ejercer un derecho que debe ser gratuito, expedito y general, ya que determina que “en caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada (se le quitó el término spot, y también infomercial y gacetilla electrónica que son mecanismos para hacer pasar por información lo que es un contenido pagado), el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quien haya ordenado la inserción”.
Tal como está redactado, se vislumbra un “doble pago” de gacetilla electrónica o impresa, bajo el pretexto del derecho de réplica.
En el artículo 25, fracción VII prácticamente se obliga a quien solicite el derecho de réplica a tener una industria del monitoreo y pruebas judiciales que hacen farragosa cualquier rectificación. Se establece que en el procedimiento judicial, el solicitante del derecho de réplica deberá señalar:
“VII.-Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias en los términos previstos por esta ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.