Destacó que ante la falta de transparencia de las autoridades sobre el tema, Acción Ciudadana realizó un conteo basado en la información difundida en redes sociales desde el primer día de enero a la fecha, y encontró ese dato.
Además lamentó que las autoridades revictimicen a las mujeres asesinadas con el propósito de desestimar la gravedad del problema.
“Las víctimas de feminicidio son integrantes de crimen organizado o prostitutas o tienen una vida conflictiva, es lo que dicen”, indicó Barbosa.
Por separado, Dilcya García Espinosa de los Montero, subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a Violencia de Género en la entidad, señaló que desconoce la cifra de feminicidios registrados desde el 28 de julio de 2015 –cuando se declaró la Alerta por Violencia de Género (AVG) en 11 municipios mexiquenses– a la fecha.
Desde marzo de 2011, cuando fue tipificado ese delito en el Estado de México, y hasta que se declaró la AVG, se abrieron 213 carpetas de investigación, y al 25 de noviembre pasado se sumaron 21 expedientes más.
Y los municipios de mayor incidencia son los de mayor población: Ecatepec, Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, mientras que el grueso de las víctimas se encuentra en edad reproductiva, entre los 20 y 35 años, apuntó.
García Espinosa destacó que en más de 90% de los casos el agresor es la pareja o la expareja, y el delito se comete dentro de los espacios privados.
El móvil es violencia específica ante reclamos como: “no das dinero en la casa”, “tienes que hacer frente a tu responsabilidad”, “ya te quiero dejar”, “estoy embarazada”, o porque el agresor vio en las redes sociales o en el teléfono de la víctima algún mensaje que tradujo en infidelidad y en un arranque de celos le quitó la vida.
También existe el delito de feminicidio en casos de violación en vía pública cometidos por desconocidos, pero estos representan entre el 3 y 5%.
De acuerdo con la funcionaria estatal, en todos los estratos sociales ocurre este fenómeno, es decir, no sólo se da por cuestiones de pobreza o baja escolaridad, sino en cualquier nivel socioeconómico y en cualquier situación cultural.
Por otro lado, aunque en los crímenes de mujeres perpetrados en 2016 los cuerpos aparecieron en vía pública, con muestras de violencia en algunos casos con signos de abuso sexual, características jurídicas propias del feminicidio, el procurador Alejandro Gómez no descartó que en el transcurso de las investigaciones éstos resulten en simples homicidios dolosos.
Recordó que el año pasado, por un acuerdo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), “toda muerte violenta de mujer debe ser investigada en todo momento con perspectiva de género”.
Y señaló que en los casos en que los cuerpos son abandonados en vía pública, desde el inicio se les otorga un tratamiento de feminicidio, independientemente del móvil.
“Las fiscalías de feminicidios y homicidios del Valle de Toluca y Valle de México llevan a cabo las diligencias respectivas para clasificar el delito como feminicidio u homicidio doloso de mujer, según el avance de las investigaciones”, indicó.
El Código Penal del Estado de México tipifica como grave el delito de feminicidio, por lo que se sanciona con penas que van de los 40 a los 70 años de prisión y multa de 700 a cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del estado.
La pena se agrava hasta en un tercio cuando la víctima es menor de edad, embarazada o discapacitada, y cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
No obstante, el ordenamiento prevé que el feminicidio sea considerado homicidio doloso para la imposición de la prisión preventiva oficiosa, la remisión parcial de la pena, el tratamiento preliberacional, la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, y libertad condicional.
El artículo 242 Bis establece que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, y entre estas razones considera que “la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, y que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia”.
Además cuando “existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, o que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima”.
También cuando “la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, o el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
Omar Ortega, presidente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), alertó que desde la declaratoria de AVG, el gobierno estatal ha incumplido con informar mensualmente a la población sobre los avances de las medidas implementadas para frenar los crímenes de mujeres.
La AVG obligaba al Ejecutivo estatal a poner en marcha medidas y acciones extraordinarias en Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco.
Sin embargo, a la fecha se desconocen los avances de las 15 acciones urgentes contempladas en la declaratoria, entre ellas: investigar con perspectiva de género todos los homicidios de mujeres registrados en un territorio determinado; definir una estrategia de prevención; la creación de un grupo especializado para la investigación de estos delitos; recuperar espacios públicos; instrumentar medidas para garantizar el acceso efectivo a la justicia, y la elaboración de protocolos para la actuación policial.
Tampoco se ha divulgado con suficiencia la AVG; se desconoce si existe estrategia de prevención, vigilancia y seguridad pública; si se implementaron acciones inmediatas y exhaustivas para tramitar diligentemente órdenes de protección, y para gestionar la búsqueda y localización de niñas y mujeres desaparecidas.
El decreto obligaba, de igual manera, la creación de un programa de cultura institucional para la igualdad y de unidades de género, además de la integración de un banco de datos de violencia contra la mujer para la correcta generación de políticas públicas de prevención y atención a mujeres y niñas; la generación de redes ciudadanas e interinstitucionales de prevención y atención a la violencia contra las mujeres y niñas; la capacitación y profesionalización del servicio público en perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres.
Y otras de las medidas que se habían contemplado eran: realizar campañas de prevención en escuelas, para la sociedad en general y en los espacios de atención a las diversas problemáticas; medidas para garantizar el efectivo acceso a la justicia y la reparación integral del daño; creación de un grupo especializado en análisis de contextos de violencia, y la armonización legislativa.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: VENERANDA MENDOZA.
FECHA: 27 ENERO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=427923