“Difundir las circunstancias en que se dio la contención del EZLN, permite verificar la actuación de nuestras fuerzas armadas, sobre todo en una situación como esta que dividió la opinión pública a favor y en contra del referido movimiento armado y cuestionó el actuar de las fuerzas armadas y tuvo repercusiones internacionales”, aseguró el comisionado ponente Óscar Guerra Ford.
Señaló que la actuación de las fuerzas armadas se ha convertido en un tema muy recurrente en las solicitudes de información, por ello, la transparencia gubernamental de su actuar es un elemento importante para vigilar el funcionamiento correcto de estos cuerpos de seguridad.
“Ahí donde está puesto el ojo del ciudadano, la posibilidad de una actuación fuera del marco de la ley se reduce al mínimo”, subrayó.
Un particular solicitó información detallada sobre la presencia del Ejército Mexicano en el estado de Chiapas, de enero de 1994 a diciembre de 1998.
En respuesta, la Sedena declaró la inexistencia de la información; no obstante, puso a disposición del solicitante una versión pública del expediente número A/390, en la que clasificó como reservados y confidenciales distintos datos.
Inconforme con la clasificación, el particular presentó un recurso de revisión ante el Inai y pidió a la dependencia que le entregara una nueva versión pública del expediente, en copias legibles y gratuitas.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se determinó que la clasificación de los siguientes datos es improcedente:
– Número de operaciones militares; de pasajeros militares; de carga transportada; de aeronaves militares; de elementos militares; número y localización de civiles fallecidos; número y tipo de vehículos militares; así como el número de personas aseguradas o detenidas.
– Número y tipo de acciones adoptadas; tipo de operaciones o evento detectado; tipo de misión, acción o desarrollo de operación militar; tipo de apoyo militar; tipo de armamento militar, y equipo y/o material militar.
– Número de tarjeta dirigida, fechas y datos de identificación de partes, informes, mensajes y radiogramas; ruta de vuelo militar; clave militar de brigada, tipo de documentos levantados, matrículas de vehículos militares, dependencias a las que pertenecen las aeronaves, rúbrica de los servidores públicos implicados en la emisión de las constancias que integran el expediente; clave de autentificación del documento militar.
Se concluyó que se trata de información cuantitativa o numérica, sin pormenores que comprometan la seguridad y/o defensa nacional y cuya difusión tampoco pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de persona alguna.
Asimismo, se advirtió que si bien dichos datos reflejan el estado de fuerza con el que se hizo frente al movimiento armado de 1994, lo cierto es que los implementos usados hace 22 años dejaron de ser exactamente los mismos por el solo transcurso del tiempo, lo cual no representa un riesgo inminente para la seguridad y defensa nacionales.
Además, se corroboró que la versión pública entregada al particular es ilegible.
Por lo expuesto, el Pleno del Inai modificó la repuesta de la Sedena y le instruyó entregar una nueva versión pública del expediente número A/390, relacionado con el levantamiento armado del estado de Chiapas en 1994, legible y sin costo.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=428258