En un comunicado, el INAI informó que el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, recordó que OHL México se autodenomina como una de las principales operadoras de infraestructura de transporte en el país, pero sus concesiones están en el ojo del huracán, ya que en 2015 la prensa mexicana reportó la filtración de conversaciones telefónicas que denuncian presuntos fraudes, manipulación de información contable e incumplimiento a obligaciones de transparencia.
“En la historia de nuestro país, en las obras de infraestructura pública han existido sobreprecios, sobornos, fraudes, enriquecimiento ilícito entre otros, cometidos tanto por funcionarios públicos, como por los agentes privados contratados. No es desconocido que en numerosas ocasiones quedan impunes. El acceso a la información pública debe ayudar a atajar estos hechos”, enfatizó.
Salas Suárez dijo que, en particular, el caso de OHL México ha generado suspicacia y curiosidad entre la población, lo que se refleja en los 25 recursos de revisión que el Pleno ha resuelto en relación a sus concesiones.
“La información pública es necesaria para aclarar lo que ha sucedido con las concesiones autorizadas a OHL México, pero, sobre todo, es necesaria en cada una de las etapas de una licitación, una concesión o cada uno de los procedimientos en los que se ejercerán recursos públicos. La transparencia debe ser un hábito, no sólo una respuesta a crisis o filtraciones”, advirtió el comisionado.
En principio, la CNBV, a través de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado, indicó que no podía entregar los documentos derivados de la visita de investigación a OHL México, ya que se encontraban clasificados como información reservada y confidencial.
Refirió que la difusión de esas documentales, podrían causar un serio perjuicio a las actividades de verificación y cumplimiento a la Ley del Mercado de Valores que realiza la CNBV.
Inconforme, el particular solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
Después de las manifestaciones que la CNBV realizó en desahogo al requerimiento de información adicional que se le formuló, y el acceso a la información clasificada que se celebró, el Instituto advirtió que la expresión documental que atiende lo solicitado consiste en:
Acta de inicio de visita, de fecha 8 de mayo de 2015, mediante la cual se hizo constar formalmente el inicio de la visita de investigación a OHL México.
Acta parcial de fecha 13 de mayo de 2015, en la que se hicieron constar, requerimientos de información realizados a OHL México; así como una relación de diversa documentación requerida a OHL México, al iniciar la visita de investigación, y que se entregó en ese momento, misma que se describió en el Anexo I de la misma.
Acta parcial de fecha 4 de junio de 2015, en la que se hicieron constar, entre otros hechos, requerimientos de información realizados a OHL México, una comparecencia realizada a uno de los funcionarios de dicha emisora, así como la relación de documentación que se entregó en ese momento, contenida en el Anexo I de la misma; y una relación de información que no se entregó en ese momento, contenida en el Anexo II del acta.
Acta de conclusión de visita de fecha 20 de julio de 2015, mediante la cual se hizo constar la conclusión de la visita de investigación, así como la relación de la documentación requerida a OHL México, y que se entregó durante toda la visita, misma que se describió en el Anexo I del acta.
El INAI sostuvo que no se actualiza la reserva, toda vez que la función supervisora de la CNBV, vinculada a la visita de inspección de la cual emanó la documentación requerida, quedó agotada en su totalidad, con el levantamiento del acta de conclusión respectiva, por lo que no se advierte como podrían ponerse ponen en peligro las actividades de verificación.
Además, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se desprende que las actas que se elaboran en las visitas de inspección, deben ser firmadas en dos ejemplares, quedando uno en poder de la entidad supervisada y el otro en poder de la CNBV, por lo cual, se advierte que la información asentada en la misma es del conocimiento de la entidad supervisada.
De igual forma, se expuso, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como la oportunidad de alegar, no está normada como una obligación de la CNBV durante el procedimiento de verificación.
En consecuencia, se apuntó, al no cumplirse los requisitos para considerar que el procedimiento de verificación a la Ley del Mercado de Valores que sigue la Comisión, sea un procedimiento seguido en forma de juicio, no se acredita la reserva.
Se puntualizó que la documental solicitada por el particular, no reúne la característica de ser considerada como actuaciones o diligencias propias del procedimiento de sanción por infracciones a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, en razón de que los documentos son previos y no determinantes al inicio del procedimiento de sanción.
Se precisó que del acceso a la información clasificada que se celebró, fue posible advertir que en las actas de visita que generó la CNBV, sólo se hizo constar la entrega de documentación por parte de OHL México.
Sin embargo, el Instituto pudo confirmar que algunos datos contenidos en las actas actualizan confidencialidad, pues se registraron nombres y firmas de empleados de la empresa que fungieron como representante legal, comparecientes y testigos; firmas de estos; números de credencial de elector, de pasaportes y de cédulas profesionales con los que se identificaron éstos.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó a que elabore versión pública de las actas referidas, y las entregue al particular.
De la versión pública deberá eliminar los datos personales, ya enlistados.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 21 FEBRERO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/430862/debera-cnbv-publicar-actas-de-investigacion-a-ohl-mexico