Del Bosque Villarreal fue detenido el 3 de agosto de 2013 por personal de la Semar en el municipio de Anáhuac, luego de que interpuso una queja contra un vecino que resultó ser informante de los marinos destacamentados en el poblado de Colombia.
Pese a que los hechos fueron atestiguados por pobladores y el padre de la víctima (Humberto del Bosque Gutiérrez), la Semar negó la detención en comunicaciones a la CNDH y a la Procuraduría General de la República (PGR). Dos meses después, el cuerpo del joven de 33 años apareció en inmediaciones del asentamiento de los marinos. (Proceso 1921, 1928).
En el número 2055 del semanario que circula esta semana se retoma la denuncia del presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo (CDHNL), Raymundo Ramos Vázquez, quien documentó el caso sobre el posible encubrimiento “de alto nivel”, para que después de más de dos años de los hechos la PGR pudiera consignar el asunto, y entre el 8 y el 9 de marzo un juez de Nuevo León dictó auto de formal prisión a cinco elementos por desaparición forzada. El juez negó la aprehensión para tres por encubrimiento, en tanto que la PGR abrió otro expediente por la ejecución extrajudicial del joven, caso que no ha sido consignado.
En un comunicado, el organismo presidido por Raúl González Pérez señaló que “a pesar de que la Semar informó a la Comisión Nacional no contar con elementos que lleven a determinar que el personal naval haya detenido a la víctima, las evidencias recabadas acreditan que sí fue detenido de manera arbitraria por aproximadamente ocho elementos navales y que ellos fueron los últimos con quienes vieron a la persona con vida, lo que conduce a inferir que son los responsables de la desaparición forzada”.
Más aún, para el organismo “hay concatenación de la desaparición forzada perpetrada con la muerte de la víctima, lo que, aunado a las circunstancias en que fue encontrado su cadáver, conlleva a considerar que se trata de un caso de ejecución arbitraria violatorio al derecho humano a la vida”.
En el documento la CNDH explica que la responsabilidad de los marinos en la ejecución del joven se “robustece con las evidencias recabadas por este organismo nacional, entre otras, el dictamen de criminalística de campo realizado por un perito de la PGR, que concluyó que la víctima recibió un disparo de arma de fuego en la parte posterior de la cabeza, a una distancia no mayor a 70 centímetros, en posición de sometimiento”.
De acuerdo con la recomendación, don Humberto del Bosque presentó la queja por la detención arbitraria de su hijo y la negación del personal de la Marina, el 7 de agosto de 2013, inicialmente ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, instancia que ese mismo día remitió la denuncia a la CNDH.
El 15 de agosto de ese mismo año, un visitador adjunto de la CNDH atendió la queja y recabó, entre otros elementos, un parte informativo de policías municipales de Anáhuac por el que notificaban que recibieron la querella de Del Bosque Villarreal en contra de vecinos que allanaron su domicilio y lo amenazaron de muerte, y que más tarde solicitaron el apoyo del destacamento de la Semar en Colombia, cuyos efectivos se llevaron al joven y su automóvil.
La CNDH obtuvo el audio de una llamada telefónica en la que el comandante de los marinos que detuvo al joven, el capitán Raúl Enrique Sánchez Labrada, habla con un agente municipal sobre dicha detención y “qué hicimos con el muchacho”.
Para documentar la detención arbitraria, el organismo contó además con 12 testimonios, 15 declaraciones ministeriales y un dictamen de audio y video.
En la recomendación, el organismo señala que “es indudable que quienes participaron en la desaparición forzada de V1 (Del Bosque Villarreal) fueron agentes de la Semar, quienes realizaron la detención el 3 de agosto de 2013, entre las 14:00 y las 15:00 y que condujeron a V1 y al Vehículo 1 con rumbo a las instalaciones navales”.
La CNDH destaca que además de los anteriores elementos, para acreditar la desaparición forzada se requiere “la negativa de las autoridades a reconocer la detención material y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”, lo que ocurrió “cuando los agentes navales negaron a los familiares de V1 información acerca de su paradero, desde el día de la detención, y con los informes de la Semar remitidos a la Comisión Nacional en los que enfáticamente negaron dicha detención sin aportar razones convincentes y satisfactorias”.
En el documento la CNDH exhibe extractos de oficios de la Semar con fechas 28 y 30 de agosto de 2013 y 1 de abril de 2014 en los que niegan información sobre Del Bosque Villarreal, y advierte que la negativa continuó en el proceso penal en comparecencias ante el Ministerio Público Federal en 2015.
En cuanto a las evidencias de la ejecución arbitraria o extrajudicial, en su recomendación la CNDH incluye extractos del dictamen de criminalística elaborado el 31 de octubre de 2013, 27 días después del levantamiento del cuerpo sin vida del joven, en el que se determinó que Humberto del Bosque fue asesinado de un tiro en la cabeza, “a una distancia no mayor a 70 centímetros”, con un arma corta en el sitio donde fue abandonado el cuerpo.
“Aunque no se encontró el arma homicida (únicamente el casquillo percutido), se requiere deslindar la responsabilidad de los agentes navales, pues fueron ellos las últimas personas que fueron identificadas al momento en que detuvieron, sometieron y lo subieron a un vehículo oficial para ser trasladado a la Base de Operaciones a la salida de la comunidad de Colombia”, señala la recomendación de la CNDH.
Tras casi tres años de investigación, la CNDH “acreditó la violación a los derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, así como a la protección y derecho a la vida atribuibles a los servidores públicos de la Secretaría de Marina (Semar)”.
Por tal motivo, el presidente de la CNDH instruyó al secretario de Marina “la reparación integral del daño, que contemple la atención médica y psicológica a los familiares de la víctima para restablecer su salud física y mental, así como compensación y/o indemnización justa, tomando en cuenta la gravedad de los hechos conforme a los lineamientos de la Ley General de Víctimas”, e inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas.
A Soberón Sanz, González Pérez le pidió “colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia que la Comisión Nacional formule ante la Procuraduría General de la República, así como en el trámite y seguimiento de la queja para que se inicie un procedimiento administrativo de investigación contra los agentes navales involucrados”.
El ombudsman también recomendó al titular de la Semar capacitar al personal en materia de derechos humanos, además de la utilización de “cámaras fotográficas y de videograbación, así como la grabación de audio” durante los operativos, y tomar las medidas legales y administrativas para que el personal a su cargo “brinde información sobre la situación jurídica de las personas que estén bajo su custodia”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/434222/cndh-gira-recomendacion-al-titular-semar-la-ejecucion-arbitraria-armando-del-bosque