En 2013, el despacho panameño Mossack Fonseca se enteró de los malos pasos de una de sus clientes, la colombiana Janeth Perilla Ramírez, señalada como lavadora de dinero para el Cártel de Sinaloa, pero ignoró esa información durante dos años y prosiguió en la creación de la empresa offshore Lindley Services Inc. Y cuando retomó el tema, comenzó una guerra de correos electrónicos para tratar de esconder la trama. Al final, archivó el caso como si nada hubiera pasado.
CIUDAD DE MÉXICO: El 30 de septiembre de 2013 el bufete panameño Mossack Fonseca recibió una notificación: su cliente Janeth Perilla Ramírez había sido detenida en México, acusada de lavado de dinero para el Cártel de Sinaloa. El despacho ignoró la información y continuó con la operación para crear una empresa offshore, la Lindley Services Inc.
De acuerdo con la documentación de #PanamaPapers, la investigación global en la que participó Proceso durante varios meses, los primeros contactos de Mossack Fonseca con Perilla Ramírez fueron en abril de 2013 por medio de su oficina en su natal Colombia. Para el trámite, ella contrató los servicios de su compatriota, el abogado Mauricio Marín Elizalde.
En ese mismo mes, Marisol Cuesta, de Mossack Fonseca, notificó al abogado de Perilla que los documentos corporativos de la sociedad habían sido emitidos y que el pacto social se encontraba legalizado. Y ante la pregunta de Cuesta sobre dónde realizaría sus actividades la empresa, el abogado Marín respondió que lo haría en Colombia.
De acuerdo con los archivos conocidos por la filtración al periódico alemán Süddeutsche Zeitung (http://www.sueddeutsche.de/), no se trata de la primera vez que Mossack Fonseca está involucrada en casos de mexicanos y colombianos acusados de narcotráfico.
Uno de ellos es el colombiano Juan Pablo Londoño, señalado por Estados Unidos de ser parte de una estructura de lavado de dinero para el Cártel de Sinaloa (Proceso 2058).
La investigación internacional en la que participaron más de 100 medios en el mundo, incluido este semanario, y que fue coordinada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés, https://www.icij.org/), señala que el primer movimiento de Lindley Services Inc. con Mossack Fonseca se registró hasta agosto de ese mismo año, cuando el despacho especializado en empresas offshore abrió cuentas bancarias a nombre de esa empresa en el banco Davivienda Panamá.
Los mensajes
El 30 de septiembre de 2013, a las 08:15 horas, Mirzella Tuñón, del Departamento de Cumplimiento de Mossack Fonseca, fue informada de que casi dos años antes, el 24 de septiembre de 2011, su cliente colombiana había sido detenida en la Ciudad de México por lavado de dinero.
Tuñón reenvió la información a Elizabeth Peña, también del Departamento de Cumplimiento, encargado de la revisión de los antecedentes de sus clientes. Inexplicablemente, Tuñón escribió en su mensaje: “Adjunto los resultados, todo en orden”. A partir de ahí, el despacho panameño comenzó a prestar sus servicios, incluidos los esquemas para eludir impuestos, sin importar el antecedente.
Los días siguientes, Mossack Fonseca se dedicó a ejecutar los cobros por concepto de adquisición y registro de la sociedad Lindley Services Inc. Aparentemente, la actividad continúo sin contratiempos durante un año.
En otro trámite para Lindley Services, el 20 de noviembre de 2014, un intercambio de mensajes internos del bufete panameño catalogados de importancia “alta” y “confidencial”, solicitaron abrir el caso “para que nos indiquen qué se requiere para poner a nombre de una sociedad un terreno ubicado en Panamá (y)… se lo asignen a Li An Chong”, una abogada civilista del despacho Mossack Fonseca.
Más adelante, en otro correo que Mossack Fonseca dirigió al colombiano Marín Elizalde, abogado de Perilla, le señaló que para colocar esa propiedad de la señora Janeth a nombre de Lindley Services Inc. se debía emitir un documento de traspaso (contrato de compraventa o donación).
Luego se refirió a la mejor forma de evitar el pago de impuestos: “De cualquiera de las dos formas, a la hora de la transferencia, se deben cancelar dos impuestos: el de transferencia de bienes inmuebles (2% del monto de la transacción y si es donación, del valor del terreno) y el de ganancia de capital (3% el valor de la transacción y si es donación, del valor de la propiedad)”.
Para ello, según el mensaje, el documento de traspaso de propiedad se deberá elevar a escritura pública y consignar ante el Registro Público de Panamá. Para tal fin, el propietario deberá otorgar un poder especial a Mossack Fonseca para que lo represente en este acto, ya que de lo contrario (el abogado Marín Elizalde) deberá viajar a Panamá para firmar la escritura.
Y añadió: “Es importante mencionar que antes de poder proceder con el traspaso de la propiedad, la misma debe encontrarse paz y salvo, tanto con el Ministerio de Economía y Finanzas (impuesto de inmueble), como con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (cuenta de agua). Si se trata de un apartamento, deberá estar (en) paz y (a) salvo respecto a las cuotas de mantenimiento”.
Impasse de dos años
Hasta el 18 de marzo de 2015, prácticamente dos años después, Mossack Fonseca retomó el tema sobre la acusación por lavado de dinero contra su cliente en México.
Carolyne Castanedas, del bufete panameño, comunicó a su colega Marisol Cuestas: “Después de haber comparado las búsquedas realizadas de la Sra. Janeth Perilla Ramírez (accionista de la sociedad en mención) con la copia del pasaporte que nos enviaste de la misma, hemos notado que existen coincidencias iguales con el nombre y la fecha de nacimiento de la Sra. Perilla con los resultados encontrados.
“La información (mencionada) muestra lo siguiente de la Sra. Janeth Perilla: fue arrestada en el año 2011 por el delito de lavado de dinero. Mencionada en México por formar parte del Cártel de Sinaloa (organización criminal dedicada al lavado de dinero, narcotráfico y soborno a políticos, entre otros delitos). Vinculada por ser novia del Sr. Lucenilla Salazar, a quien se le acusaba de ser coordinador de las operaciones de compra-venta y operador financiero de cocaína hasta por 5 millones de dólares semanales. El Sr. Lucenilla trabajaba para el Chapo Guzmán, jefe del Cártel de Sinaloa.”
Para fortalecer la información, Castanedas anexó ligas de varios medios de comunicación mexicanos, y adjuntó datos de portales oficiales del gobierno mexicano, incluida una nota de la Presidencia de la República fechada el 27 de septiembre de ese año, en la que alude al arraigo por 40 días dictado por un juez a varios detenidos, entre ellos Janeth Perilla y su novio, identificado como Crhystian Guillermo Lucenilla Salazar o Christian Guillermo Lucenilla Salazar.
A ellos se les decomisaron cinco automóviles, dos motocicletas, un envoltorio con mariguana, dos armas de fuego cortas, mil 85 cartuchos y 10 cargadores de diferentes calibres, 105 teléfonos celulares, dos laptops, así como alrededor de 1 millón de dólares, 70 mil pesos y documentos diversos.
“Agradecemos contacten al cliente para confirmar que se trata de la misma persona. De ser así, debe proporcionarnos las explicaciones pertinentes referentes a este sensitivo tema para poder analizar el futuro de esta sociedad”, pidió Castanedas.
Y envió el correo a Sandra Cornejo, también del Departamento de Cumplimiento de Mossack Fonseca. Dos meses después –el 5 de mayo de 2015–, Cornejo reenvió la información a Juan Esteban Arellano, de la oficina Mossack Fonseca en Colombia.
“Estimado Juan Esteban –escribió Cornejo–, te adjunto mensaje que se explica por sí solo. Quedo en espera de tu respuesta, ya que necesito preparar un reporte para informar sobre esta situación.”
Arellano le contestó ese mismo día: “Acabo de hablar con Mauricio Marín, que es el ‘cliente profesional’, ya que el ‘cliente final’ (Janeth Perilla) en este momento está en Canadá. Le solicité que me confirme si es la misma persona y me dé sus comentarios de descargo”.
Al día siguiente, el 6 de mayo, en otro mensaje, aclara que quien estaba relacionado con delitos de narcotráfico era Lucenilla Salazar: “Me permito adjuntar los correos de Mauricio Marín (cliente profesional) donde nos menciona que la Sra. Perilla no está involucrada en ninguna irregularidad, sino que ella mantenía una relación sentimental con uno de los abogados que terminó involucrado en estos problemas”.
Adjuntó documentos para demostrar que Perilla no era la parte procesada, sino que sólo la llamaron como testigo; reiteró que estaba libre y vivía en Canadá.
Y añadió: “Mauricio me pido de manera especial que por favor analicemos bien el caso, que él la conoce y puede dar fe de que ella no fue partícipe en ninguno de estos actos y que desgraciadamente se vio vinculada por haber mantenido esta relación sentimental con uno de los abogados que terminó vinculado a estos actos.
“Yo lo que te puedo decir es que conozco a Mauricio. Como tú lo puedes ver, es un gran cliente nuestro; es un abogado tributario prestigioso en Bogotá, vinculado a todos los gremios tributarios importantes a nivel nacional e internacional. Es catedrático universitario, y yo creería que él jamás va a brindar sus servicios a una persona que esté vinculada en actos ilícitos. En todo caso tú tienes la última palabra.”
Señales confusas
En un correo enviado el mismo 6 de mayo, el abogado Marín Elizalde le comentó a Arellano: “Juanes, como te dije, mi cliente era novia de un abogado mexicano que resultó implicado en estos hechos y el día del allanamiento a la casa de él, ella lo acompañaba y terminó involucrada en la investigación. Pero, como ves, se precluyó la investigación en su contra porque no tenía ninguna responsabilidad en el asunto. Dime si necesitas algo más”.
Le anexó copia de la causa penal 104/2011, en la que el juez negó la orden de aprehensión contra todos los detenidos, entre ellos Janeth Perilla y su pareja sentimental, Lucenilla Salazar, por los delitos contra la salud, así como por operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Los otros detenidos exonerados de esos dos delitos fueron Diego Paredes Escalante, Eduardo Altamirano Charis, Carlos Augusto Echeverri López y Jorge Hernán Valencia González. Sin embargo, en esa misma causa penal se les dictó orden de detención a todos ellos, incluyendo a Lucenilla Salazar, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Mexicana.
También incluyó copia de la causa penal 109/2012 en la que, como defensor de Perilla Ramírez, aparecía Juan Manuel González Gómez, con domicilio en Avenida Alborada, colonia Parques del Pedregal, Ciudad de México, en la que el estatus de su cliente cambia de indiciada a testigo de los hechos.
En otro de los anexos, mandó copia de la causa penal 117/2013-III en la que todos los detenidos, incluyendo Perilla Ramírez, son señalados de probable posesión de cartuchos para uso exclusivo del Ejército, así como por delitos contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína y cannabis sativa.
En septiembre de 2015, Lucenilla Salazar quedó libre tras pagar una fianza de 127 mil pesos porque la Procuraduría General de la República (PGR) no logró acreditar su responsabilidad en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La PGR lo acusó de coordinar traslados de dinero para realizar operaciones de compra y venta de droga que iban de 3 a 5 millones de dólares en efectivo cada semana para el Cártel de Sinaloa.
La entonces Secretaría de Seguridad Pública señaló que Lucenilla, como licenciado en derecho, se encargaba de la defensa legal de algunos integrantes del crimen organizado.
Además, según Cuitláhuac Salinas Martínez, en ese tiempo secretario del despacho del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Lucenilla quedó en libertad provisional bajo caución, pues no había manifestado ninguna conducta negativa. Y, como dijo ser comerciante, se presume que tiene un modo honesto de vivir.
Para Mossack Fonseca quedó aclarado el punto y archivó el tema. El 19 de mayo de 2015, Carolyne Castanedas le urgió a Juan Esteban Arellano el envío, entre otras cosas, de referencias bancarias y detalles de las cuentas bancarias o activos a nombre de Lindley Services Inc., actividades específicas de la sociedad, ya que, le explicó, sólo se tiene información de que se dedica a la compra-venta de inmuebles, protección patrimonial, así como a la proveniencia de los fondos de su cliente.
La documentación enviada al bufete incluyó una carta expedida por BBVA Colombia, donde abrió cuentas desde 2003; otra emitida por Aury E. Falco, administradora de las empresas de Janeth Perilla, en la que informó sobre la conformación del patrimonio de Perilla Ramírez, quien “ejerce una actividad económica independiente”.
Según los documentos, ella se dedicaba a la ganadería desde 1990, poseía una Sociedad Anónima llamada Comercializadora de Bienes NP, constituida en 2005, dedicada a la compra, venta y arriendo de bienes inmuebles. Y en lo que atañe a la empresa Lindley Services Inc., la información detalla que se creó con fines de “protección patrimonial”.
En otro, la contadora de la empresa mencionó el promedio mensual de ingresos netos recibidos: 26 millones de pesos por cría de ganado bovino; 14 millones 200 mil por arrendamiento de bienes inmuebles; 2 millones 500 mil por rendimientos financieros, y 800 mil pesos por honorarios.
Y en la declaración de renta de 2015 de la empresa, señaló que es poseedora de un patrimonio bruto de 4 mil 530 millones 900 mil pesos colombianos, unos 176 mil dólares al tipo de cambio actual.