CIUDAD DE MÉXICO: El día que el teniente de infantería José Guadalupe Orizaga y Guerra acudió a declarar sobre la tortura, incomunicación y retención ilegal de las que fue objeto durante cinco días por parte de agentes de la Policía Judicial Federal Militar (PJFM), se llevó una sorpresa: el fiscal castrense que le tomó la declaración, Luis Chagoya Meinguer, era el mismo fiscal castrense que le tomó declaraciones entre las sesiones con sus torturadores.
Era 2013 cuando el militar supo que estaba inmerso en un círculo de impunidad. Todo empezó el 30 de junio de 2011, cuando fue detenido por su presunta participación en el asesinato de Jethro Ramsés Sánchez Santana, detenido en mayo de ese mismo año por la policía municipal de Cuernavaca, entregado luego a la Policía Federal y, finalmente, a una Fuerza de Reacción del 21| Batallón de Infantería, de la que el teniente era comandante operativo (Proceso 1852).
Los uniformados lo entregaron a policías federales, que lo llevaron al 21 Batallón de Infantería, donde una Fuerza de Reacción, de la que Orizaga y Guerra era comandante operativo, se hizo cargo de él (Proceso 1852).
En la detención de Sánchez Santana, participaron ocho policías municipales, 10 federales y una veintena de soldados, pero sólo Orizaga y Guerra y otros dos militares están presos bajo cargos que, conforme a documentos obtenidos por Proceso, les fueron imputados bajo tortura e ilicitudes por las autoridades castrenses.
Es decir, para resolver rápido la muerte de un civil por presuntamente por tortura, el aparato de justicia militar torturó a sus soldados.
Tras la desaparición del ingeniero, ocurrida el 1 de mayo de 2011, sus familiares y organizaciones civiles llevaron a cabo varias movilizaciones para exigir a las autoridades su presentación. Semanas después su cuerpo fue localizado en Atlixco, Puebla, semienterrado en un paraje.
Según los organismos de derechos humanos, se trató de una ejecución extrajudicial. El caso de Sánchez Santana fue uno de los de mayor impacto en el gobierno de Felipe Calderón, sobre todo después de que el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad se solidarizó con Héctor Sánchez López, padre del ingeniero, y sus familiares.
La presión ciudadana motivó la salida del comandante de la XXIV Zona Militar, general Leopoldo Díaz Pérez, quien nunca fue sometido a proceso.
El 30 de junio siguiente, un grupo de la PJFM detuvo a varios militares, entre ellos a Orizaga y Guerra, quien fue trasladado de Cuernavaca al Campo Militar Número 1-A en la Ciudad de México, donde, según su declaración, permaneció encerrado en un cuarto para oficiales en las instalaciones de la Tercera Brigada de la Policía Militar.
Ahí, según el teniente de infantería, fue golpeado. Sus verdugos lo llevaron posteriormente ante Chagoya Meinguer, quien recabó sus firmas en confesiones ante la coacción evidente y luego le asignó al sargento Zeferino Hernández Peña como su defensor de oficio.
Hernández Peña no era un defensor de oficio, sino un oficinista adscrito al Ministerio Público de la XXIV Zona Militar en Cuernavaca, Morelos. Esto es, un empleado de la PJFM que se convirtió en defensor de un acusado por esa misma instancia. Chagoya Meinguer tuvo cuidado de que en las actuaciones ministeriales el nombre del sargento Hernández fuera registrado sólo como “defensor particular”.
Durante los días en que Orizaga y Guerra, firmó declaraciones, Hernández Peña estaba comisionado a un Ministerio Público sin que hubiera registro de otro tipo de comisión.
La información sobre el supuesto “defensor particular” fue solicitada por los abogados de Orizaga al Juzgado Segundo de Distrito, que a su vez pidió a la Procuraduría General de Justicia Militar un informe sobre las actividades del sargento Hernández Peña durante los días en que Orizaga estuvo incomunicado y sujeto a tortura.
El mismo Juzgado Segundo, al percatarse de que había indicios de tortura, pidió iniciar una averiguación previa de oficio en la procuraduría militar y se le asignó el número de expediente SC/429/201-V-XI.
El juzgado instruyó a la Procuraduría de Justicia Militar que asuma la denuncia por tortura realizada por el teniente Orizaga, pues luego de tres años el Ministerio Público Militar no ha integrado la averiguación previa para consignarla a un juez.
El expediente tiene vicios de origen: Chagoya Meinguer, uno de los implicados en el caso del teniente Orizaga, admitió la denuncia y tomó las declaraciones más comprometedoras del caso, pero se excusó posteriormente, cuando la investigación estaba avanzada. Es decir, declaró tener conflicto de intereses en el asunto, por estar acusado, hasta que se cercioró de que la denuncia quedara estancada.
Tortura como sistema
Recluidos en la prisión del Campo Militar Número 1-A, el teniente José Guadalupe Orizaga y Guerra, su otrora subalterno Edwin Raziel Aguilar Guerrero y el coronel José Guadalupe Arias Agredano son los únicos presos por la muerte del ingeniero Sánchez Santana.
Diferentes documentales han puesto en entredicho la versión oficial que imputa sólo a Orizaga y Aguilar Guerrero, pese a que ambos niegan haber torturado y asesinado a Sánchez Santana que, en efecto, murió bajo custodia militar.
Para encausar a los dos oficiales, el Ministerio Público Militar integró inclusive declaraciones de miembros de la Fuerza de Reacción, quienes una vez liberados aseguraron que declararon bajo tortura.
Entre el 1 y el 6 de julio de 2011, al menos cuatro soldados describieron su detención y las torturas a las que fueron sujetos por parte de la PJFM, en los informes que rindieron a la primera comandancia del 21 Batallón de Infantería.
Los documentos escritos a mano, firmados y foliados son coincidentes en la descripción de la forma en que procedieron con ellos los agentes de la PJFM, quienes presuntamente condujeron a los detenidos a cuartos de instalaciones militares, donde los obligaron a firmar declaraciones incriminatorias.
Entre esos informes destaca el del soldado de infantería Adrián Domínguez García, quien el 1 de julio de 2011 informó a sus superiores sobre su detención el día anterior por elementos de la PJFM que arribaron a Cuernavaca, formaron, desarmaron y detuvieron a varios integrantes de la mencionada Fuerza de Reacción.
Domínguez García describió en el documento la forma en que fue conducido a unas instalaciones donde lo hicieron sentarse, lo maniataron, le vendaron los ojos y le dijeron que “se iban a encargar” de su familia y de él.
Durante la sesión, afirmó que lo habían golpeado en la cabeza, en la nuca y en el rostro, además de amagarlo con darle toques eléctricos.
Otro denunciante fue el soldado de infantería Jesús Rendón García, a quien los agentes de la PJFM llevaron a las instalaciones del Séptimo Regimiento de Artillería junto con otros militares.
Después de cubrirle los ojos y maniatarlo, Rendón García fue golpeado y trasladado a un cuarto de baño, donde reanudaron la golpiza; incluso le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza.
“A ver cuánto aguantas”, le dijeron.
Según su informe, el soldado fue conducido a otra habitación, donde lo “entrevistaron” no por los hechos relacionados con la desaparición de Sánchez Santana, sino por los nombres de su propia familia, sus domicilios, lugares de trabajo y otros datos personales. Después de la intimidación, lo tuvieron bajo vigilancia varias horas hasta que lo soltaron. Tenía todo el cuerpo amoratado.
La descripción que hizo el soldado Jesús Alberto Almonte Aguirre, quien el 4 de julio de 2011 fue sometido a una sesión que se prolongó de dos a tres horas, es similar. Lo mismo ocurrió con la de otro compañero suyo cuyo nombre no aparece en el escrito, aunque sí su firma y matrícula militar.
Caso estancado
En los recursos promovidos por la defensa del teniente José Guadalupe Orizaga y Guerra destacan documentos en los que se observa un procedimiento denominado “cuestionario inteligente” que se aplica a detenidos por el Ejército Mexicano.
Dicho procedimiento debe ser realizado por el llamado “grupo de información”, por lo que es a ese tipo de grupos a los que se les atribuye la comisión de torturas. La cuestión es que Orizaga era comandante de operaciones no del grupo de información. (Proceso 1863)
Luego de que se instruyera la apertura del citado expediente por la tortura de los oficiales militares, en 2014, el teniente Orizaga presentó otra denuncia (Averiguación SC/400/2014-IX) que quedó a cargo del Décimo Primer Agente del Ministerio Público Militar, Salvador Rangel Sánchez.
Según ese expediente, el teniente Orizaga fue detenido el 30 de junio de 2011, dictaminado sin lesiones en el Campo Militar 1-A y luego dictaminado con lesiones e internado el 4 de julio en Cuernavaca. Durante esos cinco días, según las actuaciones del caso, no fue presentado ni consignado ante un juez.
A tres años de que se abriera la averiguación, las actuaciones no han concluido, por lo que Orizaga ha promovido varios amparos contra la inacción. Con la intención de sensibilizar al secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, así como a otras autoridades del ámbito castrense, el teniente le envió un oficio el pasado 6 de enero en el cual invoca diferentes artículos del derecho nacional a internacional relacionados con la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El documento fue enviado también al general Jesús Gabriel López Benítez, procurador de Justicia Militar, de quien depende la PJFM. Orizaga le recordaba al general sus declaraciones emitidas el 27 de febrero de 2014, cuando, a propósito del proyecto de reformas al Código de Justicia Militar, expresó:
“Una característica esencial de la jurisdicción militar es la celeridad y ejemplaridad, esto se logra cuando ante la ocurrencia de una conducta tipificada por el ordenamiento penal militar, el órgano revisor investigador actúa de manera inmediata, integrando la indagatoria correspondiente y consignándola ante el juez militar”. Añadió que esa actuación se sustenta en la ley, el honor y principios éticos sólidos.
El oficio redactado por Orizaga ni siquiera llegó a sus destinatarios, el secretario y el procurador militar, pues el director de la prisión envió todas las cartas al agente del ministerio público, donde se respondió con una rebuscada explicación jurídica al teniente.
En dicha respuesta, enviada el 12 de febrero de 2016 con la firma del jefe de averiguaciones previas, Sergio Hernández Cancino, se expone que no es posible consignar el expediente de Orizaga, debido a que aún están integrando información, que faltan peritajes y la aplicación del Protocolo de Estambul, que hasta el viernes 8 seguía sin practicarse.
A cinco años de los hechos que dieron origen al caso, la suma de torturas, prevaricación en el Ministerio Público Militar y denuncias en las que los acusados por la muerte de Sánchez Santana son denunciantes y víctimas, el estancamiento de las actuaciones ejemplifican la impunidad en la justicia castrense.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ARTURO RODRÍGO GARCÍA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/437914/circulo-impunidad-en-la-sedena