Artículo | Predictamen | Propuesta de las OSC |
165 | El predictamen indica que la prisión preventiva no puede exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. | Las organizaciones civiles piden no reformar este artículo, el cual, actualmente, señala que la prisión preventiva no podrá exceder de un año. |
176 | La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, se ubicará dentro de una institución de seguridad pública, y tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión | La Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. |
192 | I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de 5 años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o 5 años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Lo señalado en fracción III, del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento. | I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, y
II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido o del Ministerio Público.
Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado haya celebrado previamente una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años contados a partir del momento de su revocación por incumplimiento o dos años a partir de su cumplimiento , en cualquier fuero del ámbito local o federal.
En el caso de incumplimiento, si posteriormente se dicta sentencia absolutoria no será aplicable término alguno. |
311 | Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, los datos de prueba contenidos en los registros de investigación, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley | Las organizaciones piden no reformar este artículo y dejar el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
314 | Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.
En el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta indispensable y pertinente. | Las organizaciones piden no reformar este artículo y dejar el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
315 | Continuación de la audiencia inicial.
La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por el imputado o su Defensor o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado. | Las organizaciones piden no reformar este artículo y dejar el texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
336 | Notificación de la Acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. | Actuación de la víctima u ofendido
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. El Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.
Artículo 336 bis.- Contestación a la acusación
Notificada la acusación, el acusado y su defensor dispondrán de un plazo de quince días hábiles para, por escrito que deberá ser presentado ante el Juez de Control:
I. Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;
II. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;
III. Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento;
IV. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio, y
V. Poner a disposición de las partes los registros relativos a las pruebas que hubiere ofrecido.
El Juez de control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.
En el supuesto que la víctima u ofendido o su asesor hubieren ofrecido medios de prueba en esta etapa, el plazo previsto en este artículo será de treinta días hábiles para el acusado y su defensor para poder preparar su defensa.
En el caso que el acusado y su defensor requieran de mayor plazo para preparar la defensa y poder realizar el descubrimiento probatorio a su cargo, deberán acudir al juez de control para que escuchadas las partes resuelva lo que proceda. |
337 | Descubrimiento probatorio
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de dar a conocer a los demás intervinientes en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio.
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
La víctima u ofendido y su asesor jurídico, el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
Se deroga
Se deroga | Descubrimiento probatorio
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de dar a conocer a los demás intervinientes en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio.
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
La víctima y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros que contenga la información de lo que se pretende probar en el juicio, con costo a cargo del Ministerio Público.
Tratándose de la prueba pericial se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique, en el caso de prueba de refutación, que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia. |
338 | Coadyuvancia en la acusación
…
I. a II. …
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público;
IV. … | Coadyuvancia en la acusación
Dentro de los cinco días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso en lo aplicable de acuerdo al artículo 335 de este Código;
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público. De lo que hubiese contestado la víctima, se notificará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes;
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. |
340 | Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
I.Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Se deroga.
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. | Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
De lo que hubiese contestado la víctima, se notificará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes;
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
I. Ofrecer los medios de prueba para el juicio;
II. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
(Se deroga)
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Excepcionalmente, el imputado o su Defensor podrán solicitar una ampliación de hasta por diez días más, cuando de la solicitud de la víctima u ofendido se desprendan nuevos medios de prueba y se requiera para su adecuada defensa. |
373 | Reglas para formular preguntas en juicio
…
…
Se deroga | Reglas para formular preguntas en juicio
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio, el cual no estará limitado a la información vertida en el interrogatorio, siempre que sea pertinente.
(Se deroga) |