El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá este lunes 8 de agosto si es constitucional o no que las personas que quieran hacer una marcha en la Ciudad de México, lo hagan teniendo que avisar a la policía por escrito con 48 horas de anticipación y demostrar que su finalidad es lícita, como lo establece la Ley de Movilidad aprobada en 2014.
La ley faculta a la policía para replegar protestas si estas ocupan vías primarias o si se considera que la manifestación no es legítima.
El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena fue el responsable de elaborar el proyecto para definir si estas medidas se pueden aplicar o no, que será presentado ante los otros diez ministros para su discusión y votación, confirmó la SCJN a Animal Político.
La SCJN no ha hecho público el borrador del proyecto ni el sentido del mismo. La información que se tiene es que el análisis de la Corte surge de un recurso de inconstitucionalidad que promovieron nueve organizaciones ciudadanas como Artículo 19, agrupadas en el llamado Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, que consideraron que la Ley de Movilidad restringe el derecho humano a la protesta.
El recurso cuenta con el antecedente de nueve amparos concedidos a favor de distintos ciudadanos, en los que se estableció que la Ley de Movilidad si viola los derechos constitucionales.
Para el Gobierno de la Ciudad de México los artículos impugnados no violan la ley y por el contrario, garantizan la convivencia tanto de la manifestación como del libre tránsito de los ciudadanos.
A continuación Animal Político presenta cuales son los artículos impugnados relacionados con la manifestación de la ciudad, además de las posturas tanto de las organizaciones que promueven el recurso y su respaldo legal, así como la posición oficial de las autoridades capitalinas que respaldan la normativa.
Los tres artículos en discordia
La SCJN discutirá la constitucionalidad de tres artículos de la Ley de Movilidad: el 212,213 y 214, los cuales abordan el tema de la manifestación pública.
El artículo 212 textualmente dice que la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad debe dar facilidades para la manifestación pública de grupos o individuos que “den aviso”. Y añade:
“Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma”
El artículo además indica que las autoridades deben informar a la ciudadanía sobre las manifestaciones y otros hechos que generen posibles conflictos, así como de alternativas viales.
El artículo 213 establece que cualquier tipo de manifestación puede utilizar las vialidades con excepción de “las vías primarias de circulación continua”, salvo que solo sea para cruzar de un punto a otro o sea la única ruta para llegar al destino de la marcha
Y el artículo 214 faculta a la policía capitalina a poder replegar alguna marcha o similar:
“Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad aplicable”.
¿Es inconstitucional la ley?
De acuerdo con el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, la forma en que están redactados los artículos anteriores limita el derecho libre a la protesta, pues lo condiciona a un aviso por escrito pero sobretodo a una condición de “legitimidad” que queda a criterio de las autoridades.
“La manifestación debe tener un fin licito según la ley pero hay un problema cuando luego esa manifestación se sujeta a revisión de la autoridad. En los hechos lo está convirtiendo en un permiso y no puede ser” dijo en entrevista con este medio Leopoldo Maldonado, Coordinador del programa de protección y defensa de Artículo 19.
El otro problema, dijo Maldonado, es la imposibilidad que plantea la ley para que las manifestaciones ocupen “vías primarias”, las cuales de entrada, no están definidas oficialmente porque no se ha expedido el reglamento de la Ley de Movilidad que debe detallaras, pero además va en contra de postulados de Naciones Unidas respecto a que no se pueden poner condiciones de tiempo o lugar para manifestarse.
El especialista añadió que el artículo 214 que faculta a la policía a replegar una manifestación, abre facultades “absolutamente discrecionales” para actuar en contra de manifestantes, pues no hay criterios bien definidos ni mucho menos existe un protocolo de actuación policial para el caso de las movilizaciones.
En un blog publicado el mes pasado, Artículo 19 citó los comentarios del Relator Especial de Naciones Unidas, respecto a que la Ley de Movilidad no toma en cuenta que existen manifestaciones espontaneas que pueden surgir de una determina coyuntura, y que no pueden ser deslegitimadas por el hecho de que no haya un aviso enviado 48 horas antes.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en estos momentos una gran responsabilidad y oportunidad de garantizar las libertades de expresión y reunión, declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad” consideró Artículo 19.
Leopoldo Maldonado recordó además que hay nueve sentencias de amparo otorgadas por jueces federales en contra de la Ley de Movilidad de la Ciudad tras considerar que se atenta contra los derechos constitucionales de expresión y reunión.
En una de estas sentencias, la del amparo número 1753/2014 de la que Animal Político tiene copia, el juez Fernando Silva García establece por ejemplo que no se puede limitar la ocupación de vías primarias ya que incluso esto puede ser necesario por seguridad de los manifestantes, o que el desbloquear una avenida por parte de la policía no puede quedar sujeto solo a reglamentos, pues hay directrices superiores como el respeto a derechos humanos.
“Todo lo anterior genera un efecto inhibidor del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de asociación, en su modalidad de manifestación pública” concluye la sentencia.
¿Por qué NO es inconstitucional la ley?
La titular del Nuevo Modelo de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, Laura Ballesteros, rechazó que los artículos impugnados de la Ley de Movilidad representen una violación a los derechos de expresión o de manifestación, y por el contrario, garantizan estos derechos pero también el de la movilidad de las personas.
En el caso del aviso de 48 horas que establece la ley, dijo que es algo que se aplica en países como Estados Unidos y el objetivo es que las autoridades cuenten con información que permita prevenir afectaciones a los ciudadanos que necesiten desplazarse por los sitios afectados.
“Así como tiene derecho una persona a manifestarse, también existe el derecho a moverse y si nosotros no sabemos si habrá una marcha, pues no se pueden determinar las vías para desahogar la movilidad de las personas o disponer en términos de transporte público las rutas adicionales como se hace en algunas ocasiones con Reforma” dijo la funcionaria.
Explicó que tanto el derecho a la movilidad como el derecho a la libre manifestación son garantías civiles del mismo nivel y por lo tanto las autoridades tienen la obligación de velar que se respeten por igual. No se puede ponderar uno sobre el otro ni ser selectivos en ello.
Laura Ballesteros, que antes de ocupar su actual cargo en 2015 fue legisladora y una de las impulsoras de la Ley de Movilidad, descartó que se esté cayendo en una “regulación” de las movilizaciones e incluso recordó que se eliminó de la norma final todo un capítulo que se dedicaba al tema de las manifestaciones.
Negó que en Reglamento de la Ley de Movilidad que se prevé se expida en los próximos meses (lleva dos años de retraso) se vayan a poner más candados al tema de las movilizaciones. Lo que si hace falta es un protocolo de actuación de los cueros policiales frente a las marchas pero consideró que este debe ser un trabajo conjunto con el gobierno federal.
En este contexto dijo que el Gobierno de la Ciudad de México será respetuoso de la determinación que tomen los ministros de la Corte, pero confió en que los artículos de la Ley de Movilidad no serán afectados.
Por lo pronto será este lunes que los ministros de la SCJN discutan y voten a favor o en contra de regular las marchas en la Ciudad de México, que desde hace décadas se ha convertido en el receptáculo de la protesta en México.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/08/se-necesitara-permiso-marchar-la-cdmx-la-corte-lo-debate-este-lunes/