La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el amparo interpuesto por la CNTE, con el que impugnaron la ley que permite cesar a los docentes que no obtengan resultados favorables en las pruebas de permanencia.
Los maestros argumentaron “que la Ley General del Servicio Profesional Docente contraviene la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 constitucional, así como la estabilidad e inamovilidad en el empleo consagrada en la fracción IX, apartado B del artículo 123 constitucional, al afectar derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor; pues “no se le puede quitar” la base que ostenta como trabajador de la educación”.
Pero la Corte resolvió esta semana que “cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado”.
El amparo en revisión:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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