La información que se genere a partir de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior no siempre debe ser clasificada como reservada, sostuvo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
A través de una carta, el INAI pidió al Senado eliminar el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, en el que se señala que esa información será considerada de Seguridad Nacional, ya que contraviene al principio de máxima publicidad, el cual establece “que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público”.