La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que es posible admitir demandas de amparo en contra de aseguradoras que se nieguen a expedir pólizas de seguro de gastos médicos mayores emitida por una en favor de una persona con alguna discapacidad. Ello, porque “no se puede establecer, en un análisis preliminar, si esa determinación constituye o no un acto de autoridad contra el que procede juicio de amparo”.
Esto se resolvió luego de que una aseguradora decidió no incluir a un recién nacido con síndrome de Down en la póliza de gastos médicos mayores de su madre. El padre presentó una demanda de amparo pero ésta fue rechazada por el juez de distrito, que la calificó de “improcedente de forma notoria y manifiesta al considerar que no se reclamó un acto de autoridad”.