El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por 8 votos a favor, la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que contiene el derecho de la objeción de conciencia de los médicos.
En la siguiente sesión, a realizarse el 21 de septiembre, se determinará si la invalidez contiene una exhortación al Congreso de la Unión, o bien, una obligación en términos de cómo debe legislarse para que exista en la ley la objeción de conciencia y la armonización con el derecho a la protección de la salud.