La ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández advirtió que desde la reforma constitucional de 2011 la Carta Magna impone a los juzgados y tribunales federales la obligación de respetar los derechos humanos de las personas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces y magistrados federales sí están facultados para inaplicar cualquier ley, norma o acuerdo que consideren inconstitucional al momento de resolver un juicio de amparo. Es decir, que los tribunales y juzgados federales sí pueden aplicar el control constitucional por iniciativa propia, aunque el solicitante de amparo o quejoso no lo haya manifestado en su demanda
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, el Pleno de la Corte dio marcha atrás a un precedente del 2015 que limitaba el llamado control de constitucionalidad a normas procesales como la propia Ley de Amparo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Código Federal de Procedimientos Civiles.