La resolución de la Suprema Corte se da luego de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovieran acciones de inconstitucionalidad con la finalidad de que fuera invalidado el Artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política de Aguascalientes.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el párrafo cuarto del Artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes, que reconocía “el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, que sirve de base para penalizar el aborto en esa entidad.
El Tribunal pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.