La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México que sancionaba la entrega, intercambio, difusión, distribución, envío, reproducción y comercialización por cualquier tipo de medio, de las imágenes, videos, audios y documentos relacionados con carpetas de investigación y exhibición de cadáveres, por considerar que dicha norma carecía de precisión y daba lugar a una actuación discrecional de las autoridades
Conocido como “Ley Ingrid” en honor a Ingrid Escamilla, una víctima de feminicidio que fue revictimizada por autoridades capitalinas que filtraron las imágenes de su cuerpo a redes sociales y medios de comunicación, el citado artículo fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte por violar los principios de seguridad jurídica y taxatividad, es decir, por la falta de precisión para definir la conducta que se quería castigar.