La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de votos, que “en todo proceso migratorio el Estado se encuentra obligado a asignar un defensor o defensora de oficio para la persona migrante”.
Igualmente decretó inconstitucional, a la luz del derecho a una tutela jurisdiccional, lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Migración sobre los periodos de alojamiento en estaciones migratorias que van de quince y hasta sesenta días hábiles y lo redujo a un plazo máximo de 36 horas. Posterior al plazo, serán puestos en libertad en donde tendrán un proceso migratorio.