La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el acuerdo por el que el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó en 2021 clasificar las obras del gobierno federal como de seguridad nacional, no puede ser aplicado ya por ninguna autoridad del Ejecutivo federal.
En consecuencia, la invalidez del acuerdo será total debido a que, según indicó el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, aunque la resolución de la Corte debe ser dirigida sólo a las partes en el litigio -el Instituto Nacional de Transparencia y el presidente-, el mandato fue dirigido a todas las dependencias del Ejecutivo federal, por lo que debe impactar también a ellas.