Los magistrados del Tribunal destacaron que en la aplicación de estas leyes se debe de privilegiar la laicidad, igualdad y no discriminación por parte del Estado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que los artículos que prohíben de forma absoluta la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Código Penal de Jalisco son inconstitucionales.
La sentencia responde a un juicio de amparo en revisión, con la que también se le ordenó al Congreso estatal derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.