El sujeto obligado se negó a entregar la información por estar reservada en términos del secreto comercial e industrial, y refirió que de acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de PEMEX adoptó las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrollen sus empresas productivas subsidiarias, que signifiquen el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
Sin embargo, destacó que la información relacionada con el “volumen de comercio exterior” es pública en la “base de datos institucional de Petróleos Mexicanos”, y proporcionó el vínculo electrónico correspondiente para su consulta.
La persona solicitante se inconformó con la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el INAI, que fue examinado por el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el ponente dijo que al conocer la información se puede medir el desempeño de la hoy empresa PEMEX Transformación Industrial en el abastecimiento de combustibles al mercado nacional.
“Además, favorece la rendición de cuentas respecto de la erogación de los recursos públicos que se emplean para la compra de esos productos”, apuntó en un comunicado del INAI.
Pero el sujeto obligado, además de reiterar la reserva, señaló que la información solicitada se refiere a actividades de carácter comercial e industrial realizadas como nueva empresa productiva del Estado, denominada PEMEX Transformación Industrial, de ahí que dicha información sea protegida por el secreto comercial o industrial.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov indicó que la divulgación de la información no puede significar una desventaja competitiva frente a terceros, toda vez que no está íntimamente relacionada con métodos o procesos de producción, medios o formas de distribuciones o comercialización, ni mucho menos con conocimiento técnico-industrial interno, sino que la misma refiere únicamente a datos numéricos.
Apuntó que tras una búsqueda de información pública se pudo constatar que el sujeto obligado dio a conocer el valor de las importaciones de gasolina y diesel, así como de otros productos petrolíferos, posteriormente a la fecha en que aquel fuera considerado una empresa productiva del Estado, y no da lugar a advertir que pueda ser considerada como de datos clasificados o confidenciales.
De acuerdo con el comisionado ponente, se trata de información a través de la cual el Estado garantiza el correcto desahogo de las actividades con las que el sujeto obligado cuenta como empresa productiva, mismas que deben tener la característica de ser transparente, honesta, con sentido de equidad y responsabilidad ambiental, así como procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera y contribuir con ello al desarrollo nacional.
En ese sentido, el Pleno del INAI modificó la respuesta de Pemex Transformación Industrial y le instruyó a entregar la información solicitada en los términos referidos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/436323/pemex-debe-dar-a-conocer-valor-las-importaciones-gasolina-diesel-ordena-inai